Ayuntamiento de Teruel
Formulario de propuestas - 800 años de los amantes
Ayuntamiento de Teruel
Inicio / TRANSPARENCIA / 2. NORMATIVA

2. NORMATIVA

Conozca la normativa que rige la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A.

La Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. es una Sociedad mercantil constituida por el Excmo.Ayuntamiento de Teruel y como sociedad anónima que es, se rige fundamentalmente por el Texto Refundido de la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normativa mercantil que le es de aplicación.

No obstante su carácter mercantil, la sociedad municipal Urban Teruel, S.A., pese a gozar de personalidad jurídica diferenciada, constituye un modo directo de gestión y no puede considerarse un tercero a efectos de la administración local matriz, sino una simple opción organizatoria, no desvinculada de la organización de la propia entidad local.

Desde el punto de vista jurídico de la legislación autonómica, la forma de GESTIÓN DIRECTA MEDIANTE SOCIEDAD DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE MUNICIPAL viene regulada en la sección 4 del capitulo II del Título VI del Reglamento de Bienes, Actividades, servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón.

A este respecto hay que señalar que la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. tiene capital de propiedad íntegramente municipal. Asimismo, toda su actividad se realiza para el Ayuntamiento de Teruel, quien ostenta sobre ella un poder análogo al ejercido sobre sus propios servicios, ya que puede conferirle encargos que son de ejecución obligatoria por la Sociedad, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el citado Ayuntamiento.

Igualmente, la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. tiene la consideración de medio propio instrumental del Ayuntamiento de Teruel, y así consta expresamente en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2001, por el que se aprueba definitivamente la constitución de la Sociedad.

Esta relación de instrumentalidad tiene como nota esencial la dependencia de la entidad matriz. Por consiguiente, entre el Ayuntamiento de Teruel y la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. sólo caben relaciones de subordinación; y por medio de la potestad de dirección, el Ayuntamiento de Teruel puede articular el cumplimiento de sus fines a través de la Sociedad.

Dado el régimen jurídico que tiene la sociedad municipal Urban Teruel, S.A. y a la vista de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, la Junta General de la Sociedad ha manifestado expresamente la conformidad o autorización para que la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. sea medio propio del Ayuntamiento de Teruel y ha modificado sus Estatutos sociales en orden a incorporar, en su artículo 1,  la siguiente condición:

“La Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. tiene la condición de medio propio personificado del Ayuntamiento de Teruel, para la prestación de los servicios y actividades comprendidas en su objeto social y no puede participar en licitaciones públicas convocadas por el ayuntamiento de Teruel”

En base a todo ello, y a la vista de lo dispuesto en La vigente Ley de contratos del Sector público, LA SOCIEDAD MUNICIPAL URBAN TERUEL, S.A. tiene la consideración de SECTOR PÚBLICO y, a su vez, PODER ADJUDICADOR.

Desde el punto de vista económico, los presupuestos de la sociedad municipal Urban Teruel, S.A. están integrados en el presupuesto del Ayuntamiento de Teruel y tal y como señala el artículo 257 del Reglamento de Bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. esta sujeta a la coordinación presupuestaria, financiera y de tesorería del Ayuntamiento de Teruel.

En materia de personal, cabe decir que los trabajadores de la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.

En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente:

“…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica.”

Asimismo, y a nivel autonómico, en materia de personal, el artículo 255 del Reglamento de Bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, establece lo siguiente:

  1. El Gerente será nombrado por el Presidente de la Entidad local, a propuesta de la Junta
  2. El Gerente y personal directivo así como el resto del personal de la sociedad tendrán carácter laboral y no adquirirán en ningún caso la condición de funcionario. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de  procesos selectivos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.”