Ayuntamiento de Teruel
Formulario de propuestas - 800 años de los amantes
Ayuntamiento de Teruel
Inicio / TRANSPARENCIA / 4. ORGANIZACIÓN INTERNA

4. ORGANIZACIÓN INTERNA

Acceda a la información sobre los órganos de gestión de la empresa y su estructura interna.

La Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. es una entidad mercantil de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento de Teruel.

En cuanto a su organización, y dado su carácter mercantil, la Sociedad municipal Urban Teruel, S.A. está regida por una Junta General y un Consejo de Administración.

Al tratarse de una sociedad unipersonal, cuyo único accionista es el Ayuntamiento de Teruel, las competencias de la JUNTA GENERAL son ejercidas por el socio único, que a su vez está integrado por el Alcalde y los concejales del Ayuntamiento.

La Sociedad no tiene cargos retribuidos a nivel gerencial ni puestos de confianza.

Enlace datos biográficos

Sin perjuicio de la aplicación del Texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, las decisiones del Ayuntamiento de Teruel, actuando en calidad de Junta General, son adoptadas de acuerdo con las normas que contiene el Reglamento interno de funcionamiento que a tal efecto ha aprobado la propia Junta.

pdf

 

Reglamento Junta Urban

pdf

Estatutos sociedad Urban

 

ACTAS DE LA JUNTA

                     AÑO               ACTAS
                     2014 1. ACTA nº1-2014
                     2014 2. ACTA nº2-2014
                     2014 3. ACTA nº3-2014
                     2015 1. ACTA nº1-2015
                     2015 2. ACTA nº2-2015
                     2015 3. ACTA nº3-2015
                     2016 1. ACTA nº1-2016
                     2016 2. ACTA nº2-2016
                     2016 3. ACTA nº3-2016
                     2016 4. ACTA nº4-2016
                     2017 1. ACTA nº1-2017
                     2017 2. ACTA nº2-2017
                     2017 ANEXO I- ACTA nº2-2017
                     2017 3. ACTA nº3-2017
                     2017 4. ACTA nº4-2017
                     2018 1. ACTA nº1-2018
                     2018 2. ACTA nº2-2018
                     2018 3. ACTA nº3-2018
                     2019 1. ACTA nº1-2019 
                     2019 2. ACTA nº2-2019
                     2020 1. ACTA nº1-2020
                     2020 2. ACTA nº2-2020
                     2021 1. ACTA Nº1-2020

 

 

El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, por su parte, está compuesto por Concejales del Ayuntamiento y en él existe representación de los grupos políticos. Asimismo, el Consejo de administración cuenta con un Consejero/a delegado/a, al que se le ha dotado con todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables y es el encargado de la gestión ordinaria de la sociedad y su coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Teruel. La configuración actual del Consejo de Administración es la siguiente:

PRESIDENTE:

-La Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, Dª. María Emma Buj Sánchez

VICEPRESIDENTE 1º Y CONSEJERO DELEGADO:

-Juan Carlos Cruzado Punter

VICEPRESIDENTE 2º:

– D.  Jose Luis Torán Pons

VOCALES:

-D. Javier Domingo Navarro

-D. Carlos Méndez Muñoz

-D. José  Samuel Morón Sáez

-Dª. María Jesus Sanjuán Gómez

-D. Miguel Angel Torres Marchán

-D. Ramón Fuertes Ortiz

-Dª.Nuria Tregón Martín

-D. Julio Esteban Igual

-D. Alejandro Nolasco Asensio

-Dª. Marisa Romero Fuertes

-D. Zésar Corella Escario

-D. Nicolás López Sancho

SECRETARIO Y VICESECRETARIOS, NO CONSEJEROS:

-Secretaria: Dª.Cristina Espina Martínez.

-Vicesecretaria 1ª: Dª.Silvia medina Ostáriz.

-Vicesecretario 2º: D.Vidal Villarroya Algás.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Corresponde al Consejo o a quien ejerza sus funciones, las facultades que no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que a continuación se detallan, cuya enumeración es meramente enunciativa, no exhaustiva, ni limitativa:

1.- Todos los actos de adquisición, administración, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre toda clase de bienes, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente, podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

2.- Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas, constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades que resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

3.- Nombrar y separar al personal de la sociedad, ascenderlo, fijar sus facultades, derechos, obligaciones y remuneraciones, adscribirlo a la ejecución y desarrollo del proyecto de que se trate, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes y participar en elecciones de tipo sindical o laboral.

4.- Concertar, otorgar y formalizar contratos de obras, de gestión y prestación de servicios, de suministros y de asistencias técnicas, o cualquier otro tipo o clase de contrato, público o privado, que autorice el ordenamiento jurídico.

5.- Formalización de convenios de colaboración con Entidades e Instituciones, públicas o privadas, y particulares.

6.- Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos y libramientos, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de dichas deudas, cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones.

7.- Girar, endosar pagarés, avalar, aceptar, negociar, pagar y protestar documentos de cambio y demás documentos a la orden; recibir, cobrar y hacer efectivas cuentas y créditos, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

8.- Disponer del saldo de las cuentas corrientes y de crédito, emitiendo cheques, órdenes de pagos y demás documentos.

9.- Tomar en préstamo cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por tiempo, al interés y con las condiciones que convenga, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecarias.

10.- Resolver sobre la constitución o colocación de fondos especiales.

11.- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, en expedientes y asuntos del interés de la sociedad, ejercicio de acciones y excepciones, de cualquier tipo y clase, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el asunto, reclamación, juicio y jurisdicción y en ellos, proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir fianzas y depósitos y retirarlos a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

12.- Concurrir a subastas, concursos o procedimientos negociados, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar propuestas de adjudicación y adjudicaciones.

13.- Conferir poderes generales o especiales, delegando todas o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de todas clases, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el competo desarrollo de su peculiar actividad.

14.- Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos y de los acuerdos de la Junta General y del propio Consejo.

15.- Constituir y formar parte de toda clase de sociedades civiles, mercantiles, juntas de compensación, cooperativas, aceptar sus estatutos y pactos, suscribir acciones y desembolsarlas, nombrar y aceptar cargos en ellas y realizar y aceptar aportaciones de capital.

16.- Nombrar la Gerencia de la sociedad.

17.- Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, el informe y la memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la sociedad, así como el inventario, cuentas y balance de la misma.

18.- Elaboración y aprobación del programa anual de actuación, inversiones y financiación de la sociedad, así como el plurianual.

 

REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria siempre que se juzgue necesario para la administración de la sociedad, por decisión del Presidente, o a instancia de cuatro Consejeros, en cuyo caso, deberá convocarlo aquél y celebrarse la sesión en el plazo máximo de cuatro días.

 

ACTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

AÑO ACTA
2014 ACTA Nº1-2014
2014 ACTA Nº2-2014
2014 ACTA Nº3-2014
2015 ACTA Nº 1-2015 
2015 ACTA Nº 2-2015
2016 ACTA Nº 1-2016
2016 ACTA Nº 2-2016
2017 ACTA Nº 1-2017
2017 ACTA Nº 2-2017
2018 ACTA Nº 1-2018
2018 ACTA Nº 2-2018
2019 ACTA Nº 1-2019
2019 ACTA Nº 2-2019
2019 ACTA Nº 3-2019
2020 ACTA Nº1-2020
2020 ACTA Nº2-2020
2020 ACTA Nº3-2020
2021 ACTA Nº1-2021
2021 ACTA Nº2-2021
2021 ACTA Nº3-2021